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¿Qué es VERI*FACTU?

Puntos principales y preguntas y respuestas.

VERI*FACTU es un sistema que permite verificar una factura mediante la lectura de un código QR desde una aplicación de la AEAT.

Próximamente se van a introducir una serie de cambios en los sistemas de facturación debidos a la nueva legislación. Este documento trata de aclarar diferentes aspectos de VERI*FACTU, necesidad de certificados electrónicos, fechas y demás.


“La factura siempre debe incluir un código QR, si no, no es válida”.

Una vez que todas las empresas tengan los nuevos sistemas esta será, en general, la situación ya que incluso en el caso de la excepción de País Vasco con TicketBai, las facturas también deben llevar su propio código QR.

En general una factura o un tique emitidos por un ordenador solo serán válidos si incluyen un Código QR (o los datos contenidos en el, en caso de factura electrónica). Podría existir algún caso en el que a una empresa se le eximiese de esta obligación, pero siempre mediante una autorización expresa, causa justificada y un período de tiempo limitado

ClassicGes permitirá usar el programa en modo VERI*FACTU o NO VERI*FACTU pero, en cualquier caso, en el documento impreso o en el PDF, aparecerá un código QR siempre. Sea una factura simplificada (tique) o una factura ordinaria.

A partir de julio de 2025 es obligatorio que todos los programas de facturación incorporen determinadas características para garantizar la inalterabilidad de los datos, especialmente los correspondientes a las facturas emitidas.

 

Esto no quiere decir que todos los usuarios deben empezar a usar este sistema en esta fecha, pero sí que sus programas deben estar preparados.

En principio, las empresas obligadas a presentar el ISS deberán empezar a usarlo en julio 2025 y el resto de las sociedades en fechas posteriores (aunque sin confirmar, es posible que esta fecha se posponga al 1/1/26).

En cualquier caso, a lo largo del 2025 las empresas deben tener los programas listos para el sistema VERI*FACTU.

A las características que ya deben incluir debidas a la aplicación de la legislación relativa a la trazabilidad e inalterabilidad de los datos del año 2021, los nuevos programas deben incorporar, entre otras funciones, un registro de facturación donde se anota, de forma separada para cada empresa, la creación, modificación o eliminación de facturas. Las anotaciones en este registro tienen una serie de características técnicas para que éste no pueda ser modificado.

 

Además, los programas deben contar con una serie de herramientas de verificación, exportación y transmisión a la AEAT de dicho registro.

 

La nueva legislación establece que en el caso de programas que permitan su uso por varias empresas en una misma instalación, la empresa con la que está trabajando debe ser claramente visible en todo momento.

 

Hay más cuestiones tales como un registro de eventos o el hecho de que el programa debe incluir una declaración responsable de la empresa creadora del programa relativa al cumplimiento de las nuevas normas.

En resumen:

  • VERI*FACTU es un sistema para dificultar al máximo la eliminación o manipulación indebidas de las facturas.
  • Las facturas pueden ser verificadas mediante el escaneo del código QR.
  • Es imprescindible actualizar a lo largo de 2025.
  • Las facturas solo serán facturas si llevan un código QR (salvo casos muy excepcionales).

Diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

Las empresas pueden optar por usar VERI*FACTU o no, pero los programas obligatoriamente deben permitir VERI*FACTU; es decir, un programa que no nos permita usarlo en modo VERI*FACTU no será legal, y muy fácilmente detectable por la AEAT.

Si la empresa decide usar VERI*FACTU:

  • Para darse de alta en el sistema VERI*FACTU, basta con indicarlo en el programa y a partir de este momento, las facturas se enviarán a la AEAT y serán VERI*FACTU. Eso significa que cada vez que emita una factura el programa enviará un paquete de información a la AEAT indicando quién es el emisor de la factura, el cliente, la fecha, el número de factura, el importe y los impuestos aplicados (no se envía la relación de bienes o servicios de la factura).
  • Para realizar el envío a la AEAT la aplicación debe utilizar un certificado electrónico.
  • En las facturas aparecerá la leyenda VERI*FACTU y un código QR. Este código QR, escaneado con una aplicación de la AEAT permitirá verificar al cliente el importe, fecha y demás datos de la factura.
  • Para darse de baja debemos tramitar una solicitud y esperar al 31/12, ya que una vez que hemos empezado a enviar facturas por VERI*FACTU no podemos abandonar el sistema hasta el próximo ejercicio.
  • La aplicación no firmará los registros de facturación ya que estos ya están garantizados por su envío a la AEAT.
  • De un ejercicio VERI*FACTU, la AEAT no nos podrá pedir los registros de facturación ya que los hemos ido transmitiendo con cada factura.

Si la empresa decide no usar VERI*FACTU:

  • En este caso las facturas llevarán igualmente un código QR en el que figuran los mismos datos de emisor, fecha, número de factura, destinatario, importe e impuestos que en el caso anterior. Si la leemos con la aplicación de la AEAT nos aparecerán los datos, pero nos dirá que es una factura ‘NO VERI*FACTU’.
  • La aplicación almacenará los registros de facturación con un nivel superior de seguridad: Debe ir firmándolos con firma electrónica cada vez que se produzcan.
  • La AEAT podrá solicitar que se le remitan los registros de facturación en cualquier momento y por vía telemática, desde el propio programa, que obligatoriamente debe tener esta función.

En resumen, las diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son:

  • En ambos casos en las facturas debe aparecer un código QR, pero la leyenda VERI*FACTU solamente en el caso de que usemos este sistema.
  • Las facturas se transmiten a la AEAT al producirse solamente en caso de que estemos en sistema VERI*FACTU.
  • Si no estamos en VERI*FACTU, la AEAT nos podrá requerir el registro de facturación en cualquier momento.
  • Ni en los datos que se transmite a la AEAT en VERI*FACTU, ni en el código QR aparecerá la relación de bienes o servicios de la factura.
  • Tanto si estamos en VERI*FACTU como si no, siempre debemos usar un certificado electrónico, en el primer caso para la remisión de los registros, y en el segundo para firmar los registros de facturación individualmente y transmitirlos ante un requerimiento.

Papel térmico sin Bisfenol A

Según las directrices de la UE, IGT como fabricante de soluciones para punto de venta dispone de papel térmico libre de Bisfenol A, cumpliendo así con está nueva reglamentación.

 

Reglamentación (UE) 2016/2235

El REGLAMENTO (UE) 2016/2235 DE LA COMISIÓN con fecha 12 de diciembre de 2016 modifica, por lo que respecta al bisfenol A, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se añade la entrada siguiente:

 

«66. Bisfenol A: No se comercializará en papel térmico con una concentración igual o superior al 0,02 % en peso a partir del 2 de enero de 2020».

 

REGLAMENTO (UE) 2016/2235