¿Qué es VERI*FACTU?
Puntos principales y preguntas y respuestas.
VERI*FACTU es un sistema que permite verificar una factura mediante la lectura de un código QR desde una aplicación de la AEAT.
Próximamente se van a introducir una serie de cambios en los sistemas de facturación debidos a la nueva legislación. Este documento trata de aclarar diferentes aspectos de VERI*FACTU, necesidad de certificados electrónicos, fechas y demás.
“La factura siempre debe incluir un código QR, si no, no es válida”.
Una vez que todas las empresas tengan los nuevos sistemas esta será, en general, la situación ya que incluso en el caso de la excepción de País Vasco con TicketBai, las facturas también deben llevar su propio código QR.
En general una factura o un tique emitidos por un ordenador solo serán válidos si incluyen un Código QR (o los datos contenidos en el, en caso de factura electrónica). Podría existir algún caso en el que a una empresa se le eximiese de esta obligación, pero siempre mediante una autorización expresa, causa justificada y un período de tiempo limitado
ClassicGes permitirá usar el programa en modo VERI*FACTU o NO VERI*FACTU pero, en cualquier caso, en el documento impreso o en el PDF, aparecerá un código QR siempre. Sea una factura simplificada (tique) o una factura ordinaria.
A partir de julio de 2025 es obligatorio que todos los programas de facturación incorporen determinadas características para garantizar la inalterabilidad de los datos, especialmente los correspondientes a las facturas emitidas.
Esto no quiere decir que todos los usuarios deben empezar a usar este sistema en esta fecha, pero sí que sus programas deben estar preparados.
En principio, las empresas obligadas a presentar el ISS deberán empezar a usarlo en julio 2025 y el resto de las sociedades en fechas posteriores (aunque sin confirmar, es posible que esta fecha se posponga al 1/1/26).
En cualquier caso, a lo largo del 2025 las empresas deben tener los programas listos para el sistema VERI*FACTU.
A las características que ya deben incluir debidas a la aplicación de la legislación relativa a la trazabilidad e inalterabilidad de los datos del año 2021, los nuevos programas deben incorporar, entre otras funciones, un registro de facturación donde se anota, de forma separada para cada empresa, la creación, modificación o eliminación de facturas. Las anotaciones en este registro tienen una serie de características técnicas para que éste no pueda ser modificado.
Además, los programas deben contar con una serie de herramientas de verificación, exportación y transmisión a la AEAT de dicho registro.
La nueva legislación establece que en el caso de programas que permitan su uso por varias empresas en una misma instalación, la empresa con la que está trabajando debe ser claramente visible en todo momento.
Hay más cuestiones tales como un registro de eventos o el hecho de que el programa debe incluir una declaración responsable de la empresa creadora del programa relativa al cumplimiento de las nuevas normas.
En resumen:
Diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Las empresas pueden optar por usar VERI*FACTU o no, pero los programas obligatoriamente deben permitir VERI*FACTU; es decir, un programa que no nos permita usarlo en modo VERI*FACTU no será legal, y muy fácilmente detectable por la AEAT.
Si la empresa decide usar VERI*FACTU:
Si la empresa decide no usar VERI*FACTU:
En resumen, las diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son:
Papel térmico sin Bisfenol A
Según las directrices de la UE, IGT como fabricante de soluciones para punto de venta dispone de papel térmico libre de Bisfenol A, cumpliendo así con está nueva reglamentación.
Reglamentación (UE) 2016/2235
El REGLAMENTO (UE) 2016/2235 DE LA COMISIÓN con fecha 12 de diciembre de 2016 modifica, por lo que respecta al bisfenol A, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se añade la entrada siguiente:
«66. Bisfenol A: No se comercializará en papel térmico con una concentración igual o superior al 0,02 % en peso a partir del 2 de enero de 2020».
REGLAMENTO (UE) 2016/2235